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Me gustaría que el Seminario Internacional Teológico Bautista de Buenos Aires llegase a tener el 
marco legal que le proveería una Personería Jurídica  propia; pero el Directorio de la Convención 
no apoya ese proyecto*. La idea del Directorio es que nuestro Seminario se integre como un 
Departamento de la Confederación. Claro, a primera vista eso parece bueno, hasta que uno observa 
que la misión didáctica del Seminario es muy diferente de los servicios históricamente 
administrativos de la Confederación. De prosperar la intención del Directorio, el contenido 
académico sería de mayor tamaño que el continente administrativo; es decir, la dimensión del
“Departamento Seminario”, en cuanto a la trascendencia de su ministerio, sería mucho mayor que 
la del resto de las funciones de la Confederación. Creo que en la práctica eso daría como resultado 
el crecimiento de un gigante amorfo, una superestructura con un solo equipo gobernante, o un 
monstruo con dos cabezas que pueden tener delicadas divergencias en el ejercicio de sus 
responsabilidades. No entiendo, pues, por qué se pretende que el Seminario carezca de una 
Personería Jurídica propia que identifique su obvio status y facilite el cumplimiento de su 
misión específica. 
 
El argumento del estatuto 
El argumento del Directorio de la Convención es que “incorporar al Seminario como parte 
integrante de la Confederación es perfectamente posible, sin tener que hacer ningún cambio 
del Estatuto”. Para ello se invoca el artículo 4, inciso “b” que, refiriéndose a  parte de 
los fines y propósitos de la Confederación, dice: “Crear y sostener escuelas, institutos de 
enseñanza, seminarios, y desarrollar en lo posible toda función educativa”. Esa interpretación
 del Estatuto merece algunos comentarios. 
  
En primer lugar, “crear” es dar origen a algo que antes no existía, hacer algo de la nada, fundar. 
Pero el Seminario no fue creado por la Confederación. Al contrario, la Confederación surgió mucho 
después, cuando el Seminario ya había capacitado a numerosos siervos del Señor. Aquí no se trata 
de “crear” sino de apropiarse de una institución ya existente.
  
En segundo lugar, “sostener”, según la buena intención de ese artículo, es sustentar, costear las
necesidades. Pero la Confederación no estuvo ni está en condiciones de brindar ese apoyo a nuestro
Seminario. Nadie ignora que el alto presupuesto del Seminario requiere muchos recursos que no 
pueden ser provistos totalmente por los organismos denominacionales argentinos. Es cierto que 
hay ingresos por los pagos que hace el estudiantado y por las contribuciones de las iglesias, 
además de los modestos aportes que proceden de la Convención; pero todos sabemos que a través 
de los años el Seminario cumplió su magnífico ministerio gracias a la generosa ayuda de nuestros
hermanos del exterior, que incluyó la provisión de los actuales edificios. Esto no pudo hacerlo 
la Confederación ni estuvo calculado en sus planes, porque no tuvo fondos para “sostener”.
  
En tercer lugar, transformar al Seminario en un mero “Departamento”, bajo el paraguas de la 
Confederación -que es un organismo administrativo-, es restar al Seminario su jerarquía 
institucional y académica, y desconocer su brillante historia. Es un tema  ético, porque la palabra
“Departamento” empalidecerá la imagen de los títulos que otorgue. Recordemos que notables 
generaciones de siervos de Dios surgieron de nuestro Seminario; sin olvidar la contribución 
cultural o teológica del Seminario en sí, a través de sus profesores, sus actividades, sus 
conferencias y sus valiosos vínculos con otras instituciones en todo el mundo.
  
Hay cosas que no puedo entender. Creo que lo mismo pensamos muchos de los que amamos al 
Seminario y agradecemos su ministerio, aunque algunos, como yo, no hayamos disfrutado el privilegio 
de formarnos inicialmente en las queridas aulas de la esquina porteña de Ramón Falcón y Bolaños.
Repito, hay cosas que no puedo entender.  
 
* Hasta donde sabemos la posición del Directorio no fue unánime sino por mayoría. 
 Samuel O. Libert, Marzo de 2004 – Para su publicación 
 
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